FRAUDE, DELITO DE.
El artículo 386 del Código Penal, que tipifica el delito de fraude, necesita para su configuración, el resultado material, consistente en el perjuicio patrimonial sufrido por el sujeto pasivo, y el enriquecimiento, para sí o para otro, logrado por el sujeto activo, valiéndose del engaño o error del ofendido, existiendo un nexo causal, entre la conducta voluntaria del agente y el resultado antijurídico. De allí que sea requerida como conditio sine qua non, el que esté comprobada la actividad positivamente mentirosa, empleada por un sujeto activo, que hace incurrir en una creencia falsa al sujeto leso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296794-2e057e36/fraude-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE POR ENGAÑO, DELITO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis