FRAUDE POR ENGAÑO, DELITO DE.
El artículo 386 del Código Penal del Distrito Federal, previene que comete el delito de fraude el que engañado a uno o aprovechándose del error en que éste se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido. Conforme a este precepto, los elementos materiales del delito de fraude, son: a) el engaño a una persona; b) obtener ilícitamente una cosa o alcanzar un lucro indebido y c) relación de causa a efecto entre el engaño y la obtención de la cosa o del lucro. Ahora bien, como el engaño consiste en la mentira, cuya finalidad es producir en el sujeto pasivo una representación falsa o errónea de la realidad que debe ser suficiente para producir convencimiento y causa eficiente para ello, resulta que es requisito "sine qua non" que con el engaño también se pretenda que el ofendido preste su voluntad por lo que si éste no la presta con motivo de la mentira, no se configura el delito de fraude, por ausencia de uno de sus elementos: la relación de causa a efecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259799-857d4fb1/fraude-por-engano-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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