FRAUDE, DELITO DE.
Los elementos constitutivos de la figura delictiva de fraude, prevista en el artículo 386 del Código Penal, son: a), engaño; actividad positivamente mentirosa empleada por el sujeto activo, que hace incurrir en una creencia falsa (error) al sujeto pasivo; b), aprovechamiento del error; actitud negativa consistente en que el autor, conociendo el falso concepto en que se encuentre la víctima, se abstiene de hacérselo saber para realizar su finalidad desposesoria; c), alcance de un lucro indebido; cualquier lucro o beneficio, utilidad o ganancia económicas que se obtienen explotando el error de la víctima, y d) relación de causalidad; el engaño o el error aprovechado debe ser motivo eficiente y determinante de la entrega de las cosas o de la obtención de los lucros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295885-1386b3da/fraude-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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