FRAUDE, DELITO DE.
Si el engaño nunca pudo ser previo ni ser la causa determinante de la ilícita obtención por parte del inculpado, de la cantidad de que se trata, no puede considerarse demostrado el cuerpo del delito de fraude, previsto en el artículo 386, reformado, del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, aun cuando la disposición del dinero por el quejoso, pudiera integrar un delito diverso, por haber recibido la tenencia de ese dinero y no el dominio, y haber dispuesto de él dándole una aplicación distinta de la señalada por la ofendida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299698-e5eaa3d9/fraude-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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