FRAUDE, EXISTENCIA DEL DELITO DE.
La fracción VI del artículo 386 del Código Penal de 1931 para el Distrito y Territorios Federales, no requiere la demostración especial del engaño para que se estime existente el delito de fraude, toda vez que, según la propia fracción comete este delito, el que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, otorgándole o endosándole, a nombre propio o de otro, un documento nominativo a la orden o al portador, contra una persona supuesta, o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo, ya que precisamente el hecho de que tales documentos sean extendidos a cargo de una persona supuesta o de otra que no ha de pagarlos, presupone, necesariamente, el engaño por parte de quien los extiende o los endosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312902-f3527358/fraude-existencia-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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