FRAUDE, DELITO DE.
La reforma de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco no suprimió el fraude a que se refería la fracción IV del artículo 386 del Código Penal, que consiste en la obtención de una cantidad de dinero u otro lucro, otorgando o endosando un documento nominativo, a la orden del portador, contra una persona supuesta, o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo; pues lo que hizo la reforma, fue cambiar la redacción y la forma, tanto del artículo 386 como del 387, incluyendo literalmente, en la fracción III de este último, el fraude que antes estaba comprendido en la fracción IV del 386.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301401-fd331d6f/fraude-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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