FRAUDE, EXISTENCIA DEL DELITO DE.
El artículo 386 de Código Penal vigente en el Distrito Federal, dice que impondrá multa de cincuenta pesos y prisión de seis meses a seis años, al que engañando a uno o aprovechándose del error en que se halla, se haga ilícitamente de una cosa o alcance de un lucro indebido; por lo que si una negociación, se hace ilícitamente de una mercancía cuyo valor es mucho mayor que la cantidad pagada, alcanzando así un lucro indebido, queda comprobado el cuerpo del delito de fraude en los términos del precepto arriba señalado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312538-97e56b1c/fraude-existencia-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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