FRAUDE EN QUE ES POSIBLE SABER QUE ES SUPERIOR A DETERMINADA CANTIDAD, PENA APLICABLE.
Si el monto de lo defraudado no se fijó mediante una prueba pericial y ambos acusados discrepan sobre la cantidad exacta del mismo, por lo que no se puede determinar el monto preciso del delito, pero sí puede concluir con base en diversos elementos, en que el referido monto es sobradamente superior a tres mil pesos, resulta aplicable correctamente la fracción III del artículo 386 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261149-3dcfebc7/fraude-en-que-es-posible-saber-que-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1853/60. René Mendoza Mendoza. 13 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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