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FRAUDE. MULTA A IMPONER POR EL DE MAYOR CUANTIA.

Clave: 551 · Registro digital (IUS): 390420 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo II, Parte TCC; Pág. 334

El artículo 386 del Código Penal para el Distrito Federal establece en tres fracciones las sanciones de prisión y multa que deben imponerse por el delito de fraude, en proporción al daño patrimonial causado, precisando los límites mínimos y máximos, en cuanto a la multa en las dos primeras fracciones; sin embargo, es omiso en la fracción III al no señalar el mínimo que debe observarse, pues únicamente establece que será hasta 120 veces el salario, por lo que con base en la hermenéutica jurídica, debe calcularse la multa mínima a imponer, partiendo del máximo señalado en la fracción anterior, que es hasta 100 veces de salario, o sea que los límites de la fracción III aludida deben ser de 100 a 120 veces el salario, para los efectos de la multa que procede imponer, siendo antijurídico sostener que el mínimo sea de tres días multa, en atención a que tal fracción sanciona el fraude de mayor cuantía.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390420-30cf87a2/fraude-multa-a-imponer-por-el-de-mayor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 2495/92. Oscar Hernández Muñoz. 30 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 373/93. Víctor Manuel de la Huerta Domínguez. 30 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 2350/92. Jesús Ayala García. 28 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 573/93. Julio Gisbert Bolaños. 14 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 2312/92. Antonio Rivera Rocha. 15 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Notas: Tesis I.3o.P.J/9, Gaceta número 68, pág. 35; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XII-Agosto, pág. 183. Esta tesis contendió en la contradicción 55/2004-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 3/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 47, con el rubro: "CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (ABROGADO). ARTÍCULO 386, FRACCIÓN III. QUANTUM DEL LÍMITE MÍNIMO DE LA MULTA. DEBE TENERSE COMO TAL UN DÍA MULTA."

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