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Modo: Corpus Pro

CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (ABROGADO). ARTÍCULO 386, FRACCIÓN III. QUÁNTUM DEL LÍMITE MÍNIMO DE LA MULTA. DEBE TENERSE COMO TAL UN DÍA MULTA [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 43 (H) · Registro digital (IUS): 1006518 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 1124

En el artículo 386, fracción III, del anterior Código Penal para el Distrito Federal, que establece un rango de multa, como parte de la sanción pecuniaria prevista para el delito de fraude, el legislador fue omiso en fijar el quántum del límite mínimo conforme al cual debe cuantificarse. Sin embargo, éste no puede determinarse bajo el argumento de la interpretación a partir del límite máximo previsto en la fracción II del mismo precepto, pues aun cuando se refiere a la cuantificación de la multa aplicable a igual conducta, ésta se sanciona en diferente nivel de gravedad, por lo que se estaría construyendo un parámetro de punibilidad que el legislador no estableció, máxime cuando no se advierte que en la diversa graduación prevista en el artículo 386 en análisis hubiera seguido un orden estrictamente consecutivo entre los límites máximo y mínimos fijados en todas sus fracciones; por ello al ser la unidad la representación de la existencia de todo aquello que deba ser cuantificado, ante la indeterminación del quántum del límite mínimo de la multa, en la fracción III del artículo 386 del Código Penal del Distrito Federal, un día multa debe tenerse como tal, pues además de ser el mínimo necesario para su existencia, constituye el mínimo más benéfico para el sentenciado, lo que resulta congruente con la garantía de legalidad que en materia penal establece el artículo 14 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006518-9a04f726/codigo-penal-para-el-distrito-federal-abrogado-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 55/2004-PS.—Entre las sustentadas, por una parte, por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, y por la otra, por los Tribunales Colegiados Primero, Tercero y Sexto en Materia Penal del Primer Circuito.—10 de noviembre de 2004.—Cinco votos.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretaria: Irma Leticia Flores Díaz. Tesis de jurisprudencia 3/2005.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiséis de enero de dos mil cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 47, Primera Sala, tesis 1a./J. 3/2005; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 48. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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