CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (ABROGADO). ARTÍCULO 386, FRACCIÓN III. QUANTUM DEL LÍMITE MÍNIMO DE LA MULTA. DEBE TENERSE COMO TAL UN DÍA MULTA.
En el artículo 386, fracción III, del anterior Código Penal para el Distrito Federal, que establece un rango de multa, como parte de la sanción pecuniaria prevista para el delito de fraude, el legislador fue omiso en fijar el quantum del límite mínimo conforme al cual debe cuantificarse. Sin embargo, éste no puede determinarse bajo el argumento de la interpretación a partir del límite máximo previsto en la fracción II del mismo precepto, pues aun cuando se refiere a la cuantificación de la multa aplicable a igual conducta, ésta se sanciona en diferente nivel de gravedad, por lo que se estaría construyendo un parámetro de punibilidad que el legislador no estableció, máxime cuando no se advierte que en la diversa graduación prevista en el artículo 386 en análisis hubiera seguido un orden estrictamente consecutivo entre los límites máximo y mínimos fijados en todas sus fracciones; por ello al ser la unidad la representación de la existencia de todo aquello que deba ser cuantificado, ante la indeterminación del quantum del límite mínimo de la multa, en la fracción III del artículo 386 del Código Penal del Distrito Federal, un día multa debe tenerse como tal, pues además de ser el mínimo necesario para su existencia, constituye el mínimo más benéfico para el sentenciado, lo que resulta congruente con la garantía de legalidad que en materia penal establece el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/179095-9ab6402c/codigo-penal-para-el-distrito-federal-abrogado-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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