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FRAUDE. MULTA A IMPONER POR EL DE MAYOR CUANTÍA [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 323 (H) · Registro digital (IUS): 1006798 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1398

El artículo 386 del Código Penal para el Distrito Federal establece en tres fracciones las sanciones de prisión y multa que deben imponerse por el delito de fraude, en proporción al daño patrimonial causado, precisando los límites mínimos y máximos, en cuanto a la multa, en las dos primeras fracciones; sin embargo, es omiso en la fracción III al no señalar el mínimo que debe observarse, pues únicamente establece que será hasta 120 veces el salario, por lo que con base en la hermenéutica jurídica, debe calcularse la multa mínima a imponer, partiendo del máximo señalado en la fracción anterior, que es hasta 100 veces de salario, o sea que los límites de la fracción III aludida deben ser de 100 a 120 veces el salario, para los efecto de la multa que procede imponer, siendo antijurídico sostener que el mínimo sea de tres días multa, en atención a que tal fracción sanciona el fraude de mayor cuantía.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006798-e3bb9ae1/fraude-multa-a-imponer-por-el-de-mayor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 373/93.—Víctor Manuel de la Huerta Domínguez.—30 de marzo de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo Velasco Félix.—Secretaria: Gloria Rangel del Valle. Amparo directo 2495/92.—Óscar Hernández Muñoz.—30 de marzo de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo Velasco Félix.—Secretario: Ignacio Manuel Cal y Mayor García. Amparo directo 2350/92.—Jesús Ayala García.—28 de abril de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos de Gortari Jiménez.—Secretaria: Marina Elvira Velázquez Arias. Amparo directo 573/93.—Julio Gisbert Bolaños.—14 de mayo de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel Morales Cruz.—Secretario: Santiago F. Rodríguez Hernández. Amparo directo 2312/92.—Antonio Rivera Rocha.—15 de junio de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel Morales Cruz.—Secretario: Óscar Martínez Mendoza. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 68, agosto de 1993, página 35, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.3o.P. J/9; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, agosto de 1993, página 183. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 440, tesis 557. Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis 1a./J. 3/2005, de rubro: “CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (ABROGADO). ARTÍCULO 386, FRACCIÓN III. QUÁNTUM DEL LÍMITE MÍNIMO DE LA MULTA. DEBE TENERSE COMO TAL UN DÍA MULTA.”

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