FRAUDE, DELITO DE.
De acuerdo con la fracción I del artículo 386 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, no es necesario que se determine la cantidad obtenida ilícitamente, tratándose del delito de fraude, y sólo se requiere la demostración de que el acusado alcanzó un lucro que no le correspondía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311014-5ff3d1f2/fraude-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 358/37. Moreno Padilla Joaquín. 20 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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