FRAUDE, PENALIDAD EN EL DELITO DE.
Para la aplicación del artículo 386 del Código Penal Federal, que establece la penalidad para el delito de fraude en proporción directa del monto de lo defraudado, debe atenderse al daño patrimonial causado al pasivo y no a la cantidad obtenida por el activo; siendo por ello que si, en la especie el monto del daño fue por cierta cantidad, la sentencia reclamada no entraña violación de garantías si en la misma se impuso una pena comprendida dentro de los extremos (mínimo y máximo) señalados por la fracción III del citado precepto legal, si resulta ser exactamente la aplicable al caso cuestionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235075-0e5d34c4/fraude-penalidad-en-el-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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