FRAUDE, DELITO DE.
La infracción consignada en el inciso I del artículo 386 del Código Penal del Distrito Federal, se puede consumar bajo dos distintos aspectos, consistiendo el primero, en las maquinaciones o maniobras engañosas que se realizan en perjuicio de una persona, con objeto de hacerse ilícitamente de una cosa, o alcanzar un lucro indebido, y el segundo, en el aprovechamiento o utilización del error en que se encuentre una persona, también con el objeto indicado precedentemente; y no existe el delito de fraude al Erario, si el apoderado de una persona recoge del Departamento de Crédito de la Secretaría de Hacienda, créditos depurados, que a nombre de los poderdantes había contraído la Federación, aun cuando el apoderado retenga en su poder los bonos que recogió; puesto que, en todo caso, serán los tribunales del orden civil los que decidirán sobre la reclamación del poderdante y sobre el derecho del apoderado para la retención de los bonos, debiendo decirse, para los efectos del amparo, que la obligación contraída por la Federación, no permanece viva, sino que se extinguió por el cobro efectuado por el apoderado; y la sentencia que tiene por comprobado el delito de fraude, es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311944-b17a744a/fraude-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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