FRAUDE, DELITO DE.
Si el acusado mediante engaños logra que la mercancía que ha sacado a vistas de la negociación en que es agente de ventas, se le descargue, haciendo aparecer que ya la ha regresado, esto es, engañando al personal de dicha negociación y luego con facturas engañando igualmente a los compradores, les vende dicha mercancía disponiendo de su importe, obteniendo con esto un lucro indebido en su provecho y en perjuicio de los legales propietarios, engañando con sus mentiras, tanto al personal encargado de la mercancía como a los compradores, todas estas maniobras constituyen el delito de fraude y no el de abuso de confianza, ya que no se le dio la tenencia de los objetos y dispuso de ellos, quedando pues plenamente demostrado que con mentiras, engaños y maniobras de diferentes especies, se hace y vende objetos que no le pertenecen, obteniendo un enriquecimiento patrimonial, valiéndose de un medio operatorio ilícito indebido e ilegítimo, en perjuicio tanto de la negociación donde presta servicios, como de los compradores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259607-e8b64ef8/fraude-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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