FRAUDE.
Si los elementos de prueba conducen a establecer que el quejoso engañó a su víctima con la promesa de conseguirle un objeto que ésta necesitaba en un plazo determinado, y que aprovechándose de su error, se hizo ilícitamente de una cantidad de dinero, obteniendo con ello un lucro indebido, comprobándose así mismo, que el acusado no hizo gestión alguna encaminada a obtener dicho objeto, es indudable que éste incurrió en el delito previsto y sancionado por la fracción I del artículo 386 del Código Penal; sin que valga alegar en contrario, que entre el quejoso y la víctima hubiere existido un contrato de índole civil, si hay la circunstancia de que en el recibo expedido por el acusado, éste se comprometió expresamente a entregar el objeto o hacer la devolución del dinero, y en ausencia de una u otra cosa, se configura la infracción penal de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306668-fbc04242/fraude · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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