FRAUDE, INEXISTENCIA DEL.
Si las denunciantes tienen expedita la vía civil para obtener el pago de la cantidad que entregaron a las quejosas, por ser de naturaleza civil la operación concertada entre éstas y las denunciantes, no puede decirse que la conducta observada por aquéllas configure el acto ilícito que define el artículo 386 del Código Penal, por no estar comprobado uno de sus elementos constitutivos, habida cuenta de que no está demostrado, que hubiesen engañado a las agraviadas respecto de la aplicación que habrían de dar al dinero recibido, existiendo, como existe, la posibilidad de que el mismo sea recuperado al deducirse las acciones civiles ante la autoridad competente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296792-e8a0d39f/fraude-inexistencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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