FRAUDE, DELITO INEXISTENTE.
Si al acusado y quejoso se le condena por el fraude a que se refiere el artículo 386 del Código Penal, y el acusado en realidad no engañó, ya que se obligó a obtener la libertad provisional de una persona, y se obtuvo por las gestiones hechas por un licenciado que trabajó por cuenta y encargo del ahora acusado, y no se hizo ilícitamente de dinero ni obtuvo un lucro indebido, desde el momento que con esa cantidad quedaron liquidados los trabajos profesionales del licenciado gestor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260477-2431cef0/fraude-delito-inexistente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4942/61. José Angeles Sol. 14 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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