FRAUDE, DELITO DE.
Si el acusado, engañando a la ofendida, sobre la naturaleza de la situación monetaria y jurídica que él guardaba, obtuvo de ésta la entrega de distintas sumas de dinero, que amparó con títulos de crédito que refrendaba, éstos de ninguna manera desnaturalizan el acto ilícito penal cometido por él, puesto que habiendo nacido delictuosa la operación de referencia, no podía purgarse de tal vicio, a través de actos de naturaleza civil, que no fueron sino un medio más para alcanzar el propósito de enriquecimiento indebido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300716-0b49b9f8/fraude-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2799/49. Bucher Terrazas Leonardo. 8 de agosto de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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