FRAUDE.
Debe tenerse como plenamente comprobado el cuerpo del delito de fraude a que se refiere la fracción X del artículo 386 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, cuando se demuestra que se ha simulado un contrato de arrendamiento con un tercero, de una casa ocupada por el denunciante, quien había pagado un crédito hipotecario que gravaba el inmueble por tener intenciones de adquirirlo, a nombre del propietario, y que se ha promovido un juicio de desahucio con apoyo en tal contrato, cuyo efecto hubiera sido el de que fuera lanzado de ella quien en realidad la habitaba, porque existía, cuando menos, en potencia, un perjuicio para él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816833-b5c1f06f/fraude · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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