FRAUDE EN EL DISTRITO FEDERAL.-
Existe este delito previsto por la fracción III del artículo 386 del Código Penal vigente por el hecho de haberse celebrado contratos privados de promesa de venta de inmuebles, pactándose precio y forma de pagarlo, y recibiendo los compradores las casas relativas, si con posterioridad el vendedor enajena, grava o hipoteca esas casas a tercera persona, la cual llega a adjudicárselas, siendo lanzadas aquéllas de ellas, no obstante que hubieran cubierto parte de dicho precio, porque, en realidad, esos contratos eran, jurídicamente, de compraventa a plazo y no de promesa de venta, y por lo tanto el vendedor carecía ya de derecho para gravar o hipotecar los inmuebles relativos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906312-f25ec6ce/fraude-en-el-distrito-federal-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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