FRAUDE DELITO DE.
El artículo 386, fracción III, del Código Penal del Distrito Federal, previene: (se impondrá multa de cincuenta a mil pesos y prisión de seis meses a seis años) al que, por título oneroso, enajene alguna cosa con consentimiento de que no tiene derecho para disponer de ella, o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente, y si bien es verdad que conforme al artículo 2312 del Código Civil del Distrito Federal, según texto expresado de este artículo, "puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad de la casa vendida hasta que su precio haya sido pagado", también es verdad que conforme al artículo siguiente, el 2313, "el vendedor a que se refiere el artículo anterior, mientras no se vence el plazo para pagar el precio, no puede enajenar la cosa vendida con la reserva de la propiedad"; y si no puede enajenar esa cosa, tampoco puede hipotecarla, pues bien sabido es que la hipoteca no es sino una demostración de la propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305030-6bd80e84/fraude-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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