FRAUDE EN EL DISTRITO FEDERAL.
Existe el delito de fraude, previsto en la fracción I del artículo 386 del Código Penal vigente, en el Distrito Federal, por el hecho de que un individuo venda a tercera persona, muebles y enseres que constituyan un establecimiento comercial, ocultándole, en forma deliberada, que tales muebles y enseres estuvieran sujetos a un embargo, dentro de un juicio seguido en contra del vendedor, no obstante que el hecho hubiere sido denunciado por el acreedor de aquél, ya que el delito de fraude se persigue de oficio en el Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311748-1c019e63/fraude-en-el-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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