FRAUDE POR ENAJENACION DE ALGUNA COSA DE LA QUE NO SE TIENE DERECHO DE DISPONER.
Conforme a la fracción III del artículo 386 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, el fraude previsto en el propio artículo consiste en que por título oneroso se enajena alguna cosa sabiendo de que no se tiene derecho para disponer de ella o se arrienda, hipoteca, empeña o grava de cualquier otro modo, si se ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que se grave, parte de ello o un lucro equivalente y basta con que no se acredite que el sujeto activo haya obtenido un lucro, para que no se justifique el cuerpo de dicho delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310302-16056b3c/fraude-por-enajenacion-de-alguna-cosa-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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