FRAUDE.
El delito previsto por la fracción I del artículo 386 del Código Penal del Distrito Federal, se comete por el solo hecho de obtener de otra persona alguna cosa, aprovechando el error en que aquélla se halla, o engañándola; y como estos elementos están colocados en una disyuntiva, basta que exista uno, para que el delito se cometa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312687-f7cf587e/fraude · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3637/33. Cuéllar Santana Fortino. 15 de marzo 1935. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- FRAUDE.- (1341)
- FRAUDE POR ENAJENACION DE ALGUNA COSA DE LA QUE NO SE TIENE DERECHO DE DISPONER. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis