FRAUDE.-
El delito previsto por la fracción I del artículo 386 del Código Penal del Distrito Federal, se comete por el solo hecho de obtener de otra persona alguna cosa, aprovechando el error en que aquélla se halla, o engañándola; y como estos elementos están colocados en una disyuntiva, basta que exista uno, para que el delito se cometa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906282-eedd0a74/fraude-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3637/33.-Cuéllar Santana Fortino.-15 de marzo de 1935.-Unanimidad cuatro votos.-Excusa: Hermilo López Sánchez.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XLIII, página 2620, Primera Sala.
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