FRAUDE, DELITO DE.
Se surten los elementos del delito de fraude a que se refiere la fracción II del artículo 384 del Código Penal del Distrito Federal, si el inculpado a sabiendas de que existía una resolución ejecutoriada, por la cual, como causahabiente de un tercero, se le condena a otorgar y firmar a la ofendida un contrato de compraventa de un inmueble, del cual ésta había pagado parte de su precio a su originaria propietaria, lo vende a otro de quien recibe la totalidad del precio pactado. Sin que obste para ello, la circunstancia de que a la ofendida se le hubiere negado el amparo en contra del acto que levantó la providencia precautoria, porque tal resolución no lo releva de otorgar la escritura de propiedad a la ofendida, es decir, no podía disponer ya de ese inmueble.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292881-30054a24/fraude-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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