FRAUDE, DELITO DE.
Para que en un contrato se pueda cometer el delito de fraude, configurado en la fracción I del artículo 386 del Código Penal del Distrito, se requieren dos elementos indispensables: a) Que el ofendido, al celebrar el contrato, haya obrado bajo la influencia de un error del que se aprovecha su contraparte, o que éste le haya provocado ese error, para determinarlo al contrato, y b) Que a consecuencia del error provocado o aprovechado por el agente activo del delito, se haga este ilícitamente de una cosa, o alcance un lucro, y ambos elementos deben estar unidos por una liga de causalidad, siendo inconcuso que deben recurrir ambos elementos en la producción del hecho delictuoso, pues si faltare alguno, la infracción del artículo 386, fracción I, del Código Penal, no se habrá cometido, pues entonces sólo quedarán vivas las acciones civiles para nulificar el contrato, por enriquecimiento indebido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305757-1beab64f/fraude-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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