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FRAUDE, ENGAÑO O ERROR COMO ELEMENTOS DEL DELITO DE.-

Clave: 1373 · Registro digital (IUS): 906314 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 645

Los elementos del fraude, según el artículo 386 del Código Penal, son los siguientes: a) Que se engañe a uno o se haga aprovechamiento del error en que éste se halle, y b) Que por ese medio se obtenga ilícitamente una cosa o se alcance un lucro indebido. Es indudable que al referirse la ley penal al elemento engaño o error, se refiere al de naturaleza penal, pues es sabido que existe una forma de error, de índole civil, que no da lugar al ejercicio de la acción penal, sino solamente a la rescisión del contrato, con resarcimiento de los daños y perjuicios causados. Atento lo anterior, debe decirse que para que haya engaño o error de naturaleza penal, es necesario que exista en la mente del autor de aquél, una dañada intención que tienda a la obtención ilícita de una cosa o el alcance de un lucro indebido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906314-9f675348/fraude-engano-o-error-como-elementos-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4675/62.-Ricardo Romero Cuéllar.-5 de abril de 1967.-Cinco votos.-Ponente: Manuel Rivera Silva. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CXVIII, Segunda Parte, página 25, Primera Sala.

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