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FRAUDE, ENGAÑO O ERROR COMO ELEMENTOS DEL DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 258910 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Segunda Parte; Pág. 25

Los elementos del fraude, según el artículo 386 del Código Penal, son los siguientes: a) Que se engañe a uno o se haga aprovechamiento del error en que éste se halle, y b) Que por ese medio se obtenga ilícitamente una cosa o se alcance un lucro indebido. Es indudable que al referirse la ley penal al elemento engaño o error, se refiere al de naturaleza penal, pues es sabido que existe una forma de error, de índole civil, que no da lugar al ejercicio de la acción penal, sino solamente a la rescisión del contrato, con resarcimiento de los daños y perjuicios causados. Atento lo anterior, debe decirse que para que haya engaño o error de naturaleza penal, es necesario que exista en la mente del autor de aquél, una dañada intención que tienda a la obtención ilícita de una cosa o el alcance de un lucro indebido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258910-5ef4cb0a/fraude-engano-o-error-como-elementos-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4675/62. Ricardo Romero Cuéllar. 5 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

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