FRAUDE, DELITO DE.
Se comprueba la existencia del delito de fraude previsto por el artículo 386, fracción I, del Código Penal del Distrito, si el reo, aprovechando la firma en blanco que el ofendido había puesto al dorso de la factura del automóvil que vendiera a tercera persona, asentó en ella con su puño y letra, una cesión a su favor, del mismo quejoso, con el fin de obtener la posesión del vehículo que bien sabía que no era de su propiedad, obteniendo un lucro en perjuicio de tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299936-98701d5b/fraude-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2650/45. Hernández M. Francisco Samuel. 21 de abril de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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