FRAUDE, DELITO DE.
La conducta confesada por el acusado es subsumible en el tipo descrito en el artículo 386 del Código Penal, si ostentándose cuidador de automóviles hizo incurrir en error al ofendido, quien le entregó el automóvil de su propiedad, y el acusado obtuvo a su vez, un lucro, al desplazar dicho automóvil de la esfera de dominio de su propietario, utilizándolo por varios días, con beneficio para él y con el consiguiente perjuicio para el dueño del vehículo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294349-6d53f0fa/fraude-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5585/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Jurisprudencia relacionada
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis