FRAUDE, DELITO DE.
No es violatoria de garantías la sentencia condenatoria, si de las constancias de autos aparece demostrado que el acusado se hizo prestar servicios de hospedaje y alimentación para él y su familia mediante engaño; y si bien es cierto que el artículo 17 constitucional ordena que nadie puede ser sujetado a prisión por deudas de carácter civil, además de la obligación de derecho común, el hecho tiene carácter de delictuoso, por el lucro engañoso a que se refiere el artículo 387, fracción IV del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293681-7f864b76/fraude-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2854/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de enero de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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