AUTO DE FORMAL PRISIÓN, LA SENTENCIA DEFINITIVA DEBE TENER COMO BASE EL.-
Si en el auto de formal prisión el engaño constitutivo del fraude se hizo consistir en que el acusado garantizó falsa o ficticiamente el cumplimiento de una operación de compraventa de fruta con unos cheques u órdenes de pago, a sabiendas de que no iban a ser pagados por la institución librada, y en cambio las conclusiones del Ministerio Público, así como las sentencias de primera y de segunda instancias se formularon sobre la base de que esos documentos los entregó en pago, ello implica un cambio sustancial de los hechos por los que se siguió la causa, que dejó sin defensa al quejoso y violó en su perjuicio el segundo párrafo del artículo 19 constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908748-13cef9e2/auto-de-formal-prision-la-sentencia-definitiva-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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