AUTO DE FORMAL PRISION. FALSIFICACION.
La sentencia reclamada es violatoria del artículo 19 constitucional, en el que se establece expresamente que todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión, si en el caso el auto de formal prisión únicamente se pronunció por la falsificación de una escritura, pero para nada se ocupó de otra, por lo que el tribunal responsable violó el repetido precepto constitucional al haber abarcado en su condena ambas escrituras, y por este capítulo debe ampararse al quejoso para el efecto de que la condena no incluya la falsificación de esta última escritura sino única y exclusivamente la falsificación de la primera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261879-b8c0892c/auto-de-formal-prision-falsificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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