AUTO DE FORMAL PRISION, DUPLICIDAD DEL.
El segundo auto de formal prisión dictado por el Juez correspondiente es evidentemente una irregularidad en el procedimiento, ejecutada posiblemente por inadvertencia del Juez de la causa, pero no puede considerarse como una violación al artículo 19 constitucional, que deba repararse en el juicio de amparo interpuesto contra la sentencia definitiva ya que ningún agravio causa al quejoso el segundo auto de formal prisión, si fue dictado por los mismos hechos y el mismo delito, y dentro de un solo juicio, sin consecuencias jurídicas de diversa índole, resultando por lo tanto un proveimiento innecesario, que no causa perjuicios a los procesados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297509-77274e28/auto-de-formal-prision-duplicidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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