AUTO DE FORMAL PRISION, CUANDO DEBE ESTUDIARSE EN EL AMPARO PEDIDO CONTRA LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.
La Suprema Corte ha sustentado el criterio de que si el amparo se pide contra el auto de formal prisión y se ha dictado sentencia en el proceso, debe considerarse que han cesado los efectos del acto reclamado, porque ha cambiado la situación jurídica del quejoso y procede sobreseer en el juicio, pero si el acto reclamado no lo es el auto de formal prisión, sino la sentencia de segunda instancia que se dictó en el proceso y se alega que en dicho auto se violó el artículo 19 constitucional y, a pesar de ello, se dictaron sentencias condenatorias, tanto en primera como en segunda instancias, debe estudiarse si se violó o no, el citado precepto constitucional, en el auto de formal prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310728-fc5cd436/auto-de-formal-prision-cuando-debe-estudiarse-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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