AUTO DE FORMAL PRISIÓN, EFECTOS DEL AMPARO CONTRA EL.-
Si en la demanda se reclama la violación del artículo 19 constitucional, por haberse dictado en contra del quejoso un auto de formal prisión sin que hubiera prueba del cuerpo del delito, lo que resulta cierto, debe concederse la protección solicitada en contra de tal acto reclamado, sin hacerse la salvedad de que la protección se otorga para el efecto de que se dicte un nuevo auto de formal prisión por delito distinto, toda vez que con ello se desnaturalizaría el juicio de amparo, invadiéndose la esfera de acción del Ministerio Público y aun las atribuciones del Juez de primera instancia responsable. En estas condiciones, procede conceder la protección constitucional sin limitación, lo que no puede significar, ciertamente, que la autoridad responsable, si con posterioridad se llegare a comprobar la existencia del delito, queda impedida para proceder de nueva cuenta en contra del acusado, si para tal efecto se llenan los requisitos constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905397-da63d5cb/auto-de-formal-prision-efectos-del-amparo-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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