AUTO DE FORMAL PRISION.
Como la apelación tiene por objeto confirmar, revocar o reformar la resolución apelada, y retrotraer los efectos de la sentencia de segunda instancia, al momento en que se dictó la resolución recurrida, la sentencia de alzada que reforme al auto de formal prisión, hace que el dictado por el Juez de primera instancia, quede sustituido por el del tribunal superior, lo cual no entraña violación al artículo 19 constitucional, pues las garantías de este precepto, son que el reo tengan claro concepto de los elementos constitutivos del delito contra el cual debe defenderse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314944-cd83c377/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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