AUTO DE FORMAL PRISION, DUPLICIDAD DEL.
Ningún agravio causa al quejoso un segundo auto de formal prisión dictado en su contra, posiblemente por inadvertencia del Juez, si lo fue por los mismos hechos y el mismo delito, y dentro de un solo juicio, sin consecuencias jurídicas de diversa índole, resultando por lo tanto un proveimiento innecesario, que no causa perjuicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297512-9e097b26/auto-de-formal-prision-duplicidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 129/50. Castañeda Sánchez Manuel. 8 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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