FRAUDE, DELITO DE (LEGISLACION DE JALISCO).
Si el quejoso creó una situación irreal hablando de personas y operaciones ficticias, es evidente que si al través de esa situación engañosa logró que se le entregara cierto dinero, por otra persona, este artificio utilizado por él constituye el delito de fraude a que se refiere el artículo 348 del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384326-571dd8e5/fraude-delito-de-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5610/50. Soberón Hernández Valentín. 15 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
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