FRAUDE (LEGISLACION DE JALISCO).
El delito de fraude, de acuerdo con la redacción del artículo 348, fracción I, del Código Penal del Estado de Jalisco, se realiza cuando el sujeto activo, engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla, se haga ilícitamente de alguna cosa, o alcance un lucro indebido. De tal texto se infiere que son medios de comisión: a) el uso del engaño y b) el aprovechamiento del error. Y el resultado puede consistir en a) hacerse ilícitamente de alguna cosa y b) alcanzar un lucro indebido. Por engaño se entiende la actitud mentirosa tendiente a provocar en la persona un estado subjetivo de error; el aprovechamiento del error, por lo contrario, supone la existencia previa de tal estado del que el autor se aprovecha para lograr su designio criminoso. El engaño puede usarse, al igual que el aprovechamiento del error, directamente contra la víctima o contra un tercero, es decir, que no siempre se identifica al que sufre el estado de error, bien por la maniobra del engaño o por la preexistencia del mismo, con la víctima misma o sea con quien sufre el daño patrimonial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263487-44f97cd0/fraude-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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