FRAUDE (LEGISLACION DE JALISCO).
El fraude en esencia consiste en que el agente lesiona el patrimonio ajeno valiéndose de engaños o aprovechándose del error de la víctima. Estos mismos elementos, en la mayoría de las hipótesis contenidas en las diversas fracciones del artículo 348 del Código Penal, vuelven a repetirse implícita o expresamente, teniendo la ventaja para el aplicador del derecho, que por su extensión y objetividad, facilitan la tarea de realizar la justicia, impidiendo al legislador que múltiples conductas fraudulentas queden impunes. De ahí que las individualice, sin tener necesidad aquél de recurrir al tipo genérico. Pero si en un caso concreto coinciden, en rigurosa hermenéutica jurídica es lógica y por consecuencia legal, la declaración de concordancia, no ocurriendo lo propio si se tratara de tipos delictivos opuestos, como en el caso de fraude frente al abuso de confianza o el robo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262879-dbae3cdb/fraude-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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