FRAUDE (LEGISLACION DE JALISCO).
Si la actitud engañosa del procesado creó el estado subjetivo de error, en las personas que intervinieron en los trámites para dar legalidad a las escrituras falsas, o bien se aprovechó del error en que las mismas se encontraban, de estimar auténticas las operaciones realizadas, su actividad encaja de manera natural y perfecta en el texto del artículo 348, fracción I, del Código Penal aplicable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263486-b373f54e/fraude-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 824/57. J. Jesús López Ramírez. 28 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
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