FRAUDE POR APROVECHAMIENTO DE ERROR (LEGISLACION DE JALISCO).
Son elementos constitutivos del fraude a que se contrae la fracción I del artículo 348 del Código Penal del Estado de Jalisco: a) que se engañe a uno o haya aprovechamiento del error en que éste se halle, y b) que por este medio el agente se haga ilícitamente de alguna cosa o alcance un lucro indebido. Y tales elementos se acreditaron, si el error aprovechado, aunque no fue advertido por el acusado previamente al recibo de la bolsa que contenía los billetes reclamados, tuvo conocimiento de él momentos después y, a pesar de tal circunstancia, no hizo devolución de los mismos a su dueño, alcanzando con tal omisión un lucro indebido, que lo hizo incurrir en el delito de fraude previsto y sancionado por la disposición legal invocada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264449-852551ce/fraude-por-aprovechamiento-de-error-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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