FRAUDE POR APROVECHAMIENTO DE ERROR.
Se integra el delito de fraude por aprovechamiento de error, si la persona moral ofendida continuó enviando los cheques por pago de pensión al beneficiario, cuando éste ya había fallecido, y el inculpado mediante esa circunstancia se hacía de tales documentos y con su cobro obtenía el lucro indebido. Cabe señalar que en los casos que existe engaño, el activo despliega una actividad tendiente a la obtención ilícita de la cosa o del lucro; en cambio, en el otro supuesto del artículo 386 del Código Penal Federal, fraude por aprovechamiento de error, el reo asume una actitud pasiva, pues sólo disimula maliciosamente el error en que incurre la parte ofendida, para lograr indebidamente la cosa o el lucro. En consecuencia, es irrelevante lo alegado por el inculpado si afirma que no existió engaño de su parte, porque este elemento no es el configurativo del fraude que se le imputa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235441-f32ea36a/fraude-por-aprovechamiento-de-error · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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