FRAUDE (LEGISLACION DE MORELOS).
Conforme al artículo 454 del Código Penal de Morelos, comete el delito de fraude, el que vende a dos personas una misma cosa, sea mueble raíz, y recibe el precio de la segunda venta o parte de él. El artículo 2818 del Código Civil del mismo Estado, establece que la venta es perfecta y obligatoria para las partes, por el sólo convenio de ella en la cosa y en el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho, y la jurisprudencia de la Suprema Corte se ha orientado, en el sentido de que no es cierto que la venta de un bien inmueble sólo puede acreditarse en el testimonio del contrato respectivo, pues cuando se trata sólo de acreditar entre los contratantes el mero hecho de que la venta se realizó, este hecho es prácticamente susceptible de acreditar por pruebas testimoniales y presuntivas, y el artículo 2823 del Código Civil de Morelos, dice: "respecto de tercero, la venta no podrá producir sus efectos, siendo de derechos o de cosas raíces, sino desde que fuere registrada en sus términos, prevenidos en el artículo respectivo", lo que viene a evidenciar que sólo respecto de terceros es indispensable la existencia de una escritura pública, para que un contrato de compraventa de inmuebles surta sus efectos, y que dicha escritura se haya inscrito en el Registro Público de la Propiedad. La Suprema Corte, en ejecutoria anterior ha dicho: "Las formalidades exigidas por el derecho civil, para que un contrato tenga, o deje de tener validez, y de cuyas solemnidades depende que tenga o no, fuerza necesaria para fundar la acción en el juicio civil correspondiente, tienen muy secundaria importancia, tratándose del procedimiento criminal, en las causas por fraude, estafa o abuso de confianza; porque, independientemente de la validez de los contratos, debe atenderse a si existe lesión en el patrimonio de la víctima del delito, y a los manejos fraudulentos del agente, por la circunstancia de que en muchos casos la expedición de documentos invalida, a sabiendas, puede ser uno de tantos artificios de que se vale el delincuente para la comisión de los referidos delitos. Tampoco vale alegar que no existió el concurso de voluntades respecto de la cosa vendida, puesto que no fue identificada, pues aunque no se hayan hecho con toda precisión los linderos que se rindan puede ser identificada mediante declaraciones escritas del vendedor y con la de los testigos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304848-d97cb8d2/fraude-legislacion-de-morelos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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