FRAUDE, DELITO DE (LEGISLACION DE MORELOS).
No existe el fraude específico a que se refiere la fracción VII del artículo 454 del Código Penal del Estado, si no se concertaron en realidad las dos enajenaciones requeridas por la ley, como elementos de la figura delictuosa de que se trata, sino tan solo una venta en favor de una persona o un contrato preparatorio con obligación de hacerla en favor del querellante, pues aun cuando teóricamente se dice que la venta es perfecta y obligatoria entre las partes por el solo convenio de las mismas en la cosa y en el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho, el contrato de compraventa requiere, de acuerdo con su cuantía, o bien solemnidades, como son las de escrituras públicas en que aquélla se consigne, o el requisito probationis causa de celebrarse por escrito. Pero ello no obstante, lo anterior no entraña la inexistencia en la especie, del fraude genérico, ya que siendo, como es evidente, que el querellante fue privado, de determinada suma de dinero que la indiciada logró le entregara mediante el engaño de que le otorgaría la escritura de ventas del terreno que enajenó con posterioridad a un tercero, a pesar de la obligación inicialmente adquirida, este hecho queda clasificado en lo dispuesto por la fracción I del propio dispositivo penal. Esta conclusión se robustece si se considera que, en el caso de que en realidad hubiera existido una doble venta, el sujeto pasivo del delito sería el segundo adquirente, supuesto que la ley requiere, como elemento de la infracción, el que el agente haya recibido el importe de la segunda venta o parte de él, ya que ésta no subsistiría frente a una enajenación anterior del propio bien y más, cuando, como en el caso, no se trata, atenta la cuantía de la operación, de la prevalencia por razón de prioridad de registro, por no ser éste obligatorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304702-2f2508b9/fraude-delito-de-legislacion-de-morelos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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