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FRAUDE POR DOBLE VENTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 305906 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1141

Si el acusado recibió el precio del terreno de que se trata y dio instrucciones a un notario para que tirara la escritura respectiva en favor de la ofendida, lo que aquel hizo en dos ocasiones sin que esos documentos llegaran a formalizarse válidamente por no haberlos firmado el reo, y posteriormente, el propio acusado vendió el lote de terreno de que se trata a un tercero, estando demostrado que recibió el precio total de la segunda venta y cuando menos una parte considerable del importe de la primera, y siendo los elementos que integran el delito previsto en la fracción VII del artículo 387 reformado del Código Penal, el que alguien venda a dos personas una misma cosa mueble o raíz y recibe el precio de cualquiera de esas enajenaciones, o de ambas en todo o en parte u obtenga el vendedor cualquier lucro, en perjuicio de alguno de los compradores o de los dos, habiéndose tratado en realidad de una venta, como pretende, el haber vendido posteriormente el propio predio a un tercero, configura el delito que ha motivado su procesamiento, por lo que hace al monto de la reparación del daño, diverso de la cuantía de la infracción, tal reparación, implica no sólo la indemnización por el menoscabo en el patrimonio de la víctima, o sea la restitución in integrum de la cosa habida fraudulentamente por el reo, sino, además, la entrega por éste de cualquier ganancia o provecho que haya podido derivar del acto ilícito pues sería contrario a estos principios admitir que el quejoso debiera conservar, como beneficio, la diferencia entre el precio que la cosa delictivamente habida tenía cuando la adquirió legítimamente la víctima, y el precio de venta mas alto en que el propio reo la enajenó, sin derecho, a un tercero.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305906-87db9c9f/fraude-por-doble-venta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1242/49. Vega Labra Manuel. 9 de noviembre de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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